NUESTRO ``QUERIDO´´ ALCALDE BALTASAR SANTOS SIGUE PERSIGUIENDO AL PDAP
Los hechos ocurrieron el pasado día 13 de Abril, Baltasar Santos volvió a mandarnos a la Policía Municipal para denunciarnos por ir anunciando en un coche con megafonía de nuestro acto de presentación del Partido Democrático Popular para el Jueves 14 de Abril; Lo cual está permitido, según una instrucción aprobada el viernes 29 de marzo de 2011 por la Junta Electoral: "dar a conocer" por "cualquier medio de difusión" los actos organizados por los candidatos o dirigentes de los partidos para presentar a los miembros de sus listas o sus programas electorales. Estos eventos podrán convocarse utilizando coches particulares, siempre que no se haga un contrato 'ex profeso' por ello.
La Policía Municipal pidió a la persona que iba anunciando nuestro acto de presentación que se identificara, así como EL CARNET DE AFILIACIÓN DEL PARTIDO POLITICO (PDAP). El miembro de nuestro Partido pidió a la Policía Municipal que artículo era el que estaba infringiendo, y finalmente y tras conversación telefónica de casi media hora de la Policía Municipal (no sabemos con quién, aunque nos lo imaginamos) nos dijeron que estábamos infringiendo el artículo 45 "contaminación acústica" de una Ordenanza Municipal;
¿es que el PP y PSOE no incurren en contaminación acústica cuando anuncian sus actos por megafonía?
No estamos en contra de la Policía, pero queremos que actúen de oficio, por causas tipificadas en reglamentos, ordenanzas y leyes y no al libre antojo y cuando le venga en gana a su jefe, es decir, cuando quiera Baltasar, a sabiendas de que la misma Policía por vulnerar derechos y obedecer a todo lo que les digan, siendo cosas ilegales, pueden buscarse ser expedientados, y nosotros no queremos que nada de eso ocurra.
Los cuerpos de seguridad locales y estatales han de conocer que con respecto a la identificación de afiliado al Partido que pidieron a uno de nuestros candidatos, dichos miembros de la Policía están infringiendo uno de los derechos fundamentales que aparecen recogidos en el artículo 16.2 de la Constitución Española´: "NADIE PUEDE SER OBLIGADO A DECLARAR SOBRE SU IDEOLOGÍA, RELIGIÓN O CREENCIAS".
Y además esto aparece tipificado como delito en el código penal artículo 542 que dice: "Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes."
Por otra parte el articulo 410 establece:
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.
Desde luego nos parecen lamentables lo ocurrido los días 10 y 13 de Abril ,porque nos hemos sentido ciudadanos sin derechos y esperamos que no se vuelva a repetir porque si hemos de proceder a denunciar, DENUNCIAREMOS, a quien los manda.
Porque en España gracias a Dios, existen una serie de derechos, reconocidos por la Declaración de Derechos Humanos y por la Constitución Española; derechos que TODOS los ciudadanos tenemos, independientemente de la ideología, sexo, raza o religión que cada uno tenga y han de ser respetads y cumplidos por todos los ciudadanos incluido por el Alcalde de Navalcarnero.
El Partido Democrático Popular de Navalcarnero (PDAP) sólo busca la defensa de los derechos de los ciudadanos que son invulnerables y que nos han querido vulnerar debido a las oscuras órdenes de BALTASAR SANTOS, y nos han puesto inconvenientes para realizarlos como son el derecho a la información, derecho de reunión y derecho de la libertad de expresión, ideología o creencia.